TESTIMONIO: VISTO: Que la Ordenanza nº 63/00 y el Decreto de promulgación nº 1060/00 por parte del Departamento Ejecutivo, en su Artículo 4º, inciso e), legisla sobre la bonificación sobre guardia activa, y CONSIDERANDO: Que debe aclararse con relación al básico en que se toma la bonificación arriba citada, ya que al momento de la sanción de la Ordenanza se pagaba en razón de la categoría que revistaba el agente, por lo que se hace necesario normar la misma. Que su aplicación genera un perjuicio no previsto en los profesionales que ya percibían la bonificación en su categoría, y no existiendo intención de generar perjuicio en los mismos, hace necesaria la Ordenanza aclaratoria. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 119/00 ------------------- ARTICULO 1.- La bonificación por guardia activa señalada en el ------------ Artículo 4º, inciso e), de la Ordenanza nº 63/00, se hará efectiva con los cargos que se ocupen a partir de la fecha de promulgación de la presente, dejándose en claro que las bonificaciones que se abonaban hasta ese momento a profesionales en otras categorías se mantendrán y permanecerán fijas mientras dure su titularidad.------ ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil. FIRMADO: Dr.Fabián D.Ridao - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO